Sección Sindical CGT Bouncopy

DESDE ESTAS PÁGINAS, LOS DELEGAD@ SINDICALES DE CGT, BOUNCOPY S.A. Y MEDIACIÓN SEGUROS, QUEREMOS MANTENER UN FORO DE COMUNICACIÓN CON TOD@S LXS COMPAÑER@S DE LA EMPRESA BOUNCOPY, CON INDEPENDENCIA DE QUE SEA S.A., SLU,
CON EL FIN DE MANTENERNOS CONECTAD@S.
UN MEDIO AGIL A TRAVES DEL CUAL NOS PODEIS HACER LLEGAR VUESTRAS SUGERENCIAS Y COMENTARIOS CON LA FINALIDAD DE QUE NUESTRA LABOR SINDICAL, SEA MÁS ÚTIL PARA TODXS VOSOTR@S.
TAMBIÉN ENCONTRAREIS ENLANCES UTILES: CONVENIO, LEGISLACIÓN,CARTAS MODELOS ETC.
PARA QUE ESTE FORO SEA DE UTILIDAD ES IMPRESCINDIBLE LA PARTICIPACIÓN DE TODXS. ANIMATE Y HAZ DE NUESTRO, VUESTRO BLOG UN ENLACE PERMANENTE EN TU CORREO.

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jueves, 3 de diciembre de 2009

martes, 1 de diciembre de 2009

FORMULARIOS DE AFILIACIÓN






DESCARGA EL FORMULARIO QUE MÁS TE CONVENGA. AFILIACIÓN POR NOMINA, POR BANCO
CUOTA SINDICAL PARA EL 2009 : 9,4€/MES

lunes, 23 de noviembre de 2009

Un Articulo muy peligroso




El Estatuto de los trabajador@s no todo son ventajas.
Un Articulo que merece una especial atención es el 52º



En Bouncopy se lo tienen bien estudiado...


Os recomendamos su lectura:

Artículo 52.-Extinción del contrato por causas objetivas.
El contrato podrá extinguirse:
a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un período de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.
b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables y hayan transcurrido como mínimo dos meses
REAL DECRETO LEGISLATIVO 24-3-1995, Nº 1/1995 y modificaciones posteriores 37 de 63
desde que se introdujo la modificación. El contrato quedará en suspenso por el tiempo necesario y hasta el máximo de tres meses, cuando la empresa ofrezca un curso de reconversión o de
perfeccionamiento profesional a cargo del organismo oficial o propio competente, que le capacite
para la adaptación requerida. Durante el curso se abonará al trabajador el equivalente al salario
medio que viniera percibiendo.
c) Cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por
alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y en número inferior al establecido
en el mismo. A tal efecto, el empresario acreditará la decisión extintiva en causas económicas,
con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas, o en causas
técnicas, organizativas o de producción, para superar las dificultades que impidan el buen
funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias
de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos.
Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el
supuesto al que se refiere este apartado.
(La letra c) ha sido redactada por la Ley 63/1997, de 26 diciembre.)
d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 por 100 de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 por 100 en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5 por 100 en los mismos períodos de tiempo.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias
debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de
representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el
embarazo, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, licencias y vacaciones, ni
enfermedad o accidente no laboral, cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios
oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos.
(La letra letra d) ha sido redactada por el art. 7.1 de la Ley 39/1999, de 5 noviembre.).
e) En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados para la ejecución de planes y programas públicos sin dotación económica estable y financiados mediante consignaciones
presupuestarias anuales, por la insuficiencia de la correspondiente consignación
presupuestaria para el mantenimiento del puesto de trabajo de que se trate.

Solicitud de Excedencia de un mes

Madrid a ............. de ............................... del 2008


Att de Recursos Humanos,

……………………………….. con DNI ........................... con antigüedad

en  BOUNCOPY               desde .........................

SOLICITO Excedencia especial desde el dia ……….. de ……..

hasta el día …….. de ………………

En virtud y al amparo del Art. 31 del I Convenio de Contact Center.

Atentamente

domingo, 15 de noviembre de 2009