SALARIOS
Definición El salario es la remuneración, cualquiera que sea la forma (en dinero o en especie) que una empresa le paga a un trabajador, de forma periódica, por la prestación profesional de su trabajo a la empresa en virtud de la relación laboral establecida.
El Estatuto de los Trabajadores lo define como: “la totalidad de las percepciones económicas que recibe el trabajador, en dinero o en especie, por la prestación de los servicios por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como trabajo”.
Composición del salario
La estructura del salario se establece mediante la negociación colectiva o, en su defecto, en el contrato individual y deberá comprender los siguientes conceptos:
El salario base: Es la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra.
Complementos salariales: Es la retribución fijada en función de circunstancias relativas a:
Las condiciones personales del trabajador.
Al trabajo realizado.
A la situación y resultados de la empresa.
Entre los complementos salariales que normalmente se pactan en la negociación colectiva cabe destacarse:
Las condiciones personales del trabajador.
Al trabajo realizado.
A la situación y resultados de la empresa.
La antigüedad.
Las pagas extraordinarias.
La participación en beneficios.
Los pluses de distancia y transporte.
Los complementos del puesto de trabajo, tales como, penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnos, trabajo nocturno, etc.
Primas a la producción por calidad o cantidad de trabajo.
Manutención. Alojamiento, etc.
PERSONALES DEL TRABAJADOR :
-Antigüedad
-Conocimientos específicos ( como por ejemplo: idiomas)
CIRCUNSTANCIAS RELACIONADAS CON EL TRABAJO REALIZADO _
-Nocturnidad
-Toxicidad
-Penosidad, etc.
Otros establecidos en convenio o pacto
EN FUNCIÓN DE SITUACIÓN O RESULTADOS DE LA EMPRESA :
-Beneficios
A este respecto, señalar que puede pactarse que los complementos sean consolidables o no. Salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa, no tienen el carácter de consolidables.
Otras Retribuciones que se pueden percibir al margen del salario
En determinadas circunstancias (como por ejemplo un despido), el trabajador tiene derecho a cobrar determinadas cantidades en concepto de:
Suplidos: este concepto equivale a los gastos pagados por el trabajador para realizar su actividad en la empresa. Son, por decirlo así, adelantos realizados por el empleado por bienes o servicios que han de correr a cargo de la empresa. Los más comunes son el plus de transporte (con el que se compensa el gasto en que incurre el trabajador en sus desplazamientos de casa al trabajo y viceversa); las dietas de viaje; plus de distancia (si la empresa se encuentra lejos del domicilio de los trabajadores) y los gastos derivados de la compra de utillaje, herramientas y ropa de trabajo por parte del empleado.
Indemnizaciones. Pueden ser de varios tipos: por despido, por suspensión de contrato o por traslado de un trabajador a una población distinta de su lugar habitual de residencia.
Prestaciones de la Seguridad Social. Son las cantidades que, a través de la empresa, el Instituto Nacional de la Seguridad Social abona al trabajador por incapacidad temporal o desempleo parcial.
Productos en especie concedidos voluntariamente por la empresa. Normalmente, aquí sólo se debería incluir lo que podríamos llamar "atenciones" que tiene la empresa, pero siempre que se trate de cosas que produce ella misma (por ejemplo, una bolsa con cosméticos para los trabajadores de una fabrica de cosméticos).
Hay que tener en cuenta que estas retribuciones no tienen la consideración de salario, pues sólo se perciben cuando se reúnen determinadas circunstancias.
Cómo se percibe el salario
El salario puede abonarse, en dinero únicamente, o combinado parte en dinero y parte en especie (en este caso, no podrá superar el 30% del sueldo). Cuando se trate del primer caso, en efectivo, suele abonarse por medio de un cheque u otra modalidad de pago similar por medio de un banco. Cuando se paga la nómina mediante cheque, el trabajador puede exigir que el cheque vaya a su propio nombre, en lugar de ser un cheque al portador.
Además, a la hora de recibir el salario el trabajador tiene también una serie de derechos, tales como:
Recibir el salario de forma puntual en la fecha y lugar establecidos.
La entrega de una nómina, que se constituye como un recibo de salarios.
A percibir él o sus representantes legales anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
Cuando el empresario incurra en una falta en el pago del salario, el trabajador podrá solicitar la extinción del contrato de trabajo; sin perjuicio de tener derecho a que se le abone un 10% más de sueldo por retraso en el pago.
El empresario procederá a efectuar de forma delegada, a la retención de las cargas fiscales y de Seguridad Social que legalmente procedan sobre las retribuciones de los trabajadores.
Pagas extraordinarias
A la hora de efectuar el importe de las pagas, la cuantía será la pactada por convenio colectivo o por acuerdo entre empresario y representante de los trabajadores.
Normalmente, hay dos pagas que se hacen efectivas, una por Navidad y otra en el mes que se haya determinado (bien en el convenio colectivo o por acuerdo entre empresario y representantes de los trabajadores). Si el convenio lo contempla, también se podrá prorratear su importe mensualmente.
Salario Mínimo Interprofesional
El Consejo de Ministros aprobó para el presente año 2006, un incremento del 5,4% en la cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI), que quedó fijado en 540,9 euros mensuales y 7.572,6 euros anuales.
Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, el SMI será de 25,61 euros por jornada y para los empleados de hogar queda fijado en 4,23 euros por hora trabajada. Esta revisión del SMI ha aumentando la cuantía de este concepto, que en los últimos 20 meses ha alcanzado un incremento acumulado del 17,4% frente al 17,7% entre 1996 y 2004.
Así, el salario mínimo se va aproximando a la cuantía de 600 euros mensuales, fijada por el Gobierno como objetivo para 2008 y al 60% del salario medio, como recomienda la Carta Social Europea. Confirmado este incremento del 5,4% del SMI, ése será el porcentaje en el que aumentarán las bases mínimas de cotización del régimen general de la Seguridad Social.
Sección Sindical CGT Bouncopy
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domingo, 15 de noviembre de 2009
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